Bono Social

¿Qué es el Bono Social?

Es una mecanismo de protección dirigido a los ciudadanos menos favorecidos económicamente, concretado en la congelación de la tarifa vigente en el momento de la entrada en funcionamiento de la T.U.R. Se trata de una medida de carácter social que pretende favorecer a los colectivos más vulnerables.

 

¿Quién puede ser beneficiario?

· Los consumidores domésticos que, siendo personas físicas y estando acogidos a la tarifa de último recurso, tengan una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual. En este caso la inclusión en el Bono es automática.

· Los pensionistas mayores de 60 años que acrediten serlo del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad y que perciban las cuantías mínimas para cada tipo de pensión (con o sin cónyuge a cargo).También los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributibas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.

· Las familias numerosas que así lo acrediten, según lo establecido en la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas

· Los desempleados que acrediten formar parte de una unidad familiar con todos sus miembros en edad de trabajar en situación de desempleo. Se consideran en esta situación aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionistas, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.

 

¿Cómo se solicita el Bono Social?

Como hemos dicho, en el caso de los clientes con contratos de suministro inferior a 3 KW su inclusión en el bono social es automática y no tendrán que pedirlo.

El resto de consumidores deben solicitarlo a su comercializadora de último recurso mediante correo ordinario, fax, correo electrónico o personándose en las oficinas de la distribuidora (no de la comercializadora) y acreditar la condición de pensionista, familia numerosa o que todos los miembros de la familia están en situación de desempleo.

En estos caso, el Bono Social tendrá efecto a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la documentación acreditativa. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha recepción se produzca al menos 15 días antes de su fecha de emisión. En caso contrario, su aplicación se hará desde la factura inmediatamente posterior.

 

¿Cuánto dura?

El Bono Social se disfruta por un periodo de dos años. Para volver a beneficiarse de él deberá acreditarse nuevamente que se cumplen los requisitos.

En el momento en que se pierda alguna de las condiciones de aplicación se perderá el derecho a seguir disfrutando del mismo. Los consumidores están obligados a comunicar a su comercializadora de último recurso cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a su percepción en el plazo de un mes desde que se produjera tal pérdida.

El incumplimiento de los requisitos para la aplicación del Bono Social dará lugar a la refacturación del suministro desde la fecha en que se produzca dicho incumplimiento, en función de la tarifa de último recurso vigente aplicando un recargo del 10%.

 

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