Madrid apuesta por el suministro eléctrico renovable

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Estos días, los medios de comunicación se están haciendo eco de la desestimación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de los recursos interpuestos por Gas Natural, Endesa e Iberdrola contra los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del acuerdo marco del Ayuntamiento de Madrid concernientes al suministro de energía eléctrica. De esta manera, la sentencia, que es firme en la vía administrativa, da razón al gobierno local en su propósito de obtener un suministro de energía 100% renovable.

Ese objetivo estaba recogido en los pliegos del acuerdo marco para el suministro de energía eléctrica renovable para el Ayuntamiento y sus organismos autónomos, que fueron aprobados a primeros de marzo y corresponden a cuatro lotes de energía eléctrica por un importe de presupuesto de 82,6 millones. Se concretaba en el suministro de energía renovable y su acceso a redes para edificios municipales y equipamientos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020. Con ello, se facilita el acceso a la contratación pública a las pequeñas y medianas empresas, incorpora criterios de eficiencia energética y de inclusión social, y recoge la exigencia de que la energía comercializada sea de origen 100% renovable.

El delegado de Economía y Hacienda, Jorge García Castaño, área que tiene atribuida las competencias de estas contrataciones, ha asegurado que «está es una muy buena noticia para la responsabilidad social y la contratación pública responsable municipal, que puede servir de precedente para otras muchas administraciones».

Los recursos Gas Natural, Iberdrola y Endesa a estos nuevos pliegos fueron presentados por los demandantes al entender que se consideraban perjudicadas para presentarse a la licitación, ya que consideraban que les impedía concurrir en igualdad de condiciones, dado que la comercializadora que licite al contrato debe estar calificada. García Castaño recordó que el acuerdo marco incorpora como criterio de solvencia técnica la certificación A emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de que la energía comercializada es de origen 100% renovable.

Es decir, se limita la concurrencia a aquellas empresas que comercializan únicamente energía renovable con la intención de que, de esa manera, el suministro al Ayuntamiento sea de ese origen y no incluya otras fuentes, como puede ser la cogeneración. No admite que otras comercializadoras habilitadas legalmente para el desarrollo de la actividad y que también pueden vender energía renovable puedan acceder al contrato por el hecho de que en su cartera de ventas se incluya un mix de fuentes de energía con otros orígenes que no se compran en este contrato. Admitirlas supondría que «la energía incluida en el mix que entreguen en el Ayuntamiento aun con su certificado de garantía de origen no tendría un origen acreditado 100% renovable y, por tanto, no harían entrega cierta del objeto del contrato con la condición medioambiental que se ha establecido en cuanto a su origen», según se recogen en las licitaciones.

Con esta medida, se abren las posibilidades de licitar a 76 empresas comercializadoras que suministran energía 100% renovable, todas ellas de tamaño grande, mediano y pequeño, y que suponen el 64% de las comercializadoras.