En Tarifas de Luz queremos ayudarte a mejorar tus condiciones contractuales en tu servicio eléctrico y por ende aprovechar los beneficios que puedes aplicarte basándote en las diferentes normativas, realizando desde Tarifas de Luz la tramitación de la misma. Hoy destacamos la exención y reducción de la Base Imponible del Impuesto Eléctrico y por ello destacamos las siguientes disposiciones normativas en marcha:
Tabla de contenidos
- ¿Quieres conocer exactamente la Ley 28/2014 de 27 de noviembre del BOE?
- ¿Qué parte quedará exenta?
- Consulta el BOE – RDLey 1074/2014 de 19 de Diciembre y Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre de 2014
¿Quieres conocer exactamente la Ley 28/2014 de 27 de noviembre del BOE?
Esta ley (publicada en el BOE – Ley 28/2014 de 27 de noviembre) establece que desde el 1 de enero de 2015 podrían tener derecho a una reducción del 85% de la Base Imponible del Impuesto Eléctrico la energía eléctrica que los clientes destinen a los usos:
Reducción química y procesos electrolíticos.
Procesos mineralógicos. Se consideran procesos mineralógicos los clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.
Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos.
Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto. A estos efectos, el coste de un producto se define como la suma de las compras totales de bienes y servicios más los costes de mano de obra más el consumo del capital fijo. El coste se calcula por unidad en promedio. El coste de la electricidad se define como el valor de compra real de la electricidad o el coste de producción de electricidad, si se genera en la propia empresa, incluidos todos los impuestos, con la excepción del IVA deducible.
Riegos agrícolas
Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción. A estos efectos se entiende por:
- Compras o consumo de electricidad: el coste real de la energía eléctrica adquirida o consumida incluidos todos los impuestos, con la excepción del IVA deducible.
- Valor de la producción: estará constituido por el importe de la cifra de negocios, al que se adicionará la variación de existencias, de productos en curso y de productos terminados.
- A estos efectos, el coste de un producto se define como la suma de las compras totales de bienes y servicios más los costes de mano de obra más el consumo del capital fijo. El coste se calcula por unidad en promedio.
- El coste de la electricidad se define como el valor de compra real de la electricidad o el coste de producción de electricidad, si se genera en la propia empresa.
¿Qué parte quedará exenta?
La energía eléctrica suministrada en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares.
La energía eléctrica suministrada a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España y por los miembros de dichas organizaciones, dentro de los límites y en las condiciones que se determinen en los convenios internacionales constitutivos de dichas organizaciones o en los acuerdos de sede.
La energía eléctrica suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado, distinto de España, que sea parte del Tratado del Atlántico Norte o por el personal civil a su servicio, o en sus comedores y cantinas.
La energía eléctrica suministrada en el marco de un acuerdo celebrado con países terceros u organizaciones internacionales, siempre que dicho acuerdo se admita o autorice en materia de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen retributivo específico conforme a la legislación sectorial.
La energía eléctrica suministrada que haya sido generada por pilas de combustibles.
La energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización exclusiva de estas actividades.
Consulta el BOE – RDLey 1074/2014 de 19 de Diciembre y Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre de 2014
Estas normas publicada (BOE – RDLey 1074/2014 de 19 de Diciembre y la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre de 2014) disponen que los beneficiarios de las exenciones y reducciones recogidas en la Ley 28/2014 deberán solicitar la inscripción en el registro territorial de Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar donde radique su establecimiento, o en el Departamento de Impuestos Especiales de la Diputación Foral competente caso de que su establecimiento se encuentre ubicado en País Vasco o en el Gobierno de Navarra Hacienda Estatal o Diputaciones Forales.
Una vez cumplimentado todos los trámites, la Administración Tributaria correspondiente facilitará una Tarjeta de Inscripción en la que constará para cada instalación, el CUPS, la fecha de aplicación, el código CIE (Código de Identificación de la Electricidad), información identificativa del titular de la instalación y, en su caso, el porcentaje de electricidad a utilizar en la actividad objeto del beneficio fiscal.
Para finalizar, es importante recordar que toda esta tramitación la podemos llevar a cabo desde Tarifas de Luz, realizando la tramitación necesaria de forma rápida y sencilla.
Artículo publicado en Tarifas de Luz