La Audiencia Nacional ha anulado a instancias de Gas Natural Fenosa un acuerdo de la ya extinta Comisión Nacional de la Energía (CNE) en el que se respondía a una consulta de Iberdrola en unos términos que no hacían sino convertir una mera interpretación en una «obligación» para el conjunto del sector.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se refiere al recargo del 20% que sufren los consumidores que, sin tener derecho a tarifa regulada, siguen siendo suministrados por una comercializadora de último recurso (CUR). Este es el caso de muchos edificios públicos que, con la libralización de 2009, quedaron fuera de la tarifa regulada, pero fueron incapaces de encontrar un comercializador en el mercado libre.
Iberdrola preguntó a la CNE si una CUR que no lograse cobrar a estos clientes el recargo del 20% tendría a su vez que pagárselo aguas arriba al distribuidor. El regulador, en una consulta, respondió que sí, puesto que la comercializadora tiene la obligación de servicio público de cobrar el recargo y pagarlo al distribuidor.
Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que esta respuesta interpretativa pasa a convertirse en un criterio de obligado cumplimiento por el sector, y por este motivo la anula.
En concreto, advierte de que «lo que para Ibercur (filial de Iberdrola) sería la respuesta a su consulta, para el resto de los CUR es más bien un acuerdo que presenta los caracteres propios de una suerte de orden comunicada, circular o instrucción».
«En definitiva, impone una obligación de hacer, luego se adentra en la esfera de intereses jurídicos de los destinatarios con tal fuerza que su desconocimiento puede ser objeto de inspección y sanción, con lo que para esos terceros distintos de la consultante ya no se está en el ámbito de la mera información y asistencia al ciudadano», continúa el tribunal.
La CNE, recuerda la Audiencia, no es el «intérprete auténtico» de la normativa eléctrica, si bien sí puede imponer «criterios interpretativos» mediante circulares de desarrollo o informativas. Para ello, debe responder a unos criterios que en esta mera consulta no se daban.
El tribunal ha anulado el acuerdo de la CNE tras analizar a fondo la cuestión. Para llegar a este análisis, ha anulado previamente una resolución del regulador de noviembre de 2011 en el que se rechazaba la impugnación del acuerdo por parte de Gas Natural Fenosa.
Fuente: Europa press