Bruselas considera un abuso hacia el ciudadano español las inmerecidas ganancias que se obtienen a consecuencia de repercutir los beneficios obtenidos por los derechos de CO2 que las Directivas Europeas han otorgado con caracter gratuito durante los ejercicios 2007-2009, en el recibo de la luz.
Según la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, sala quinta y presidida por el Magistrado T. Von Danwitz, las compañías eléctricas Iberdrola, Endesa y Gas natural se beneficiaron de ingresos incorrectos debido a la aplicación de incrementos sobre unos derechos por los cuales ellas no tenian que pagar.
Así, el mercado diario de la producción de energía eléctrica en España es un mercado marginalista, en el que los productores cuya oferta ha sido aceptada obtienen el mismo precio, concretamente el precio ofrecido por el titular de la última unidad de producción aceptada. Dado que este precio marginal ha sido determinado, en el curso del período de que se trate, mediante las ofertas de titulares de centrales de ciclo combinado de gas, tecnología que se beneficia de derechos de emisión gratuitos, la internalización del valor de los derechos de emisión en el cálculo del precio de esas ofertas se repercute en el precio de la electricidad de todo el mercado.
Por ello, la minoración de retribución que prevé la Orden Ministerial ITC/3315/2007 no sólo afecta a las empresas que han obtenido derechos de emisión gratuitamente, sino también a las centrales que no necesitan derechos de emisión, como las centrales hidroeléctricas y las centrales nucleares, en la medida en que la internalización del valor de los derechos de emisión en la estructura de costes se repercute en el precio de la electricidad que percibe el conjunto de productores de energía eléctrica activos en el mercado mayorista de electricidad en España.
La Directiva Europea 2003/87 que regula los derechos de emisión de CO2, no tenía por objeto conceder subvenciones a los productores de que se trata, sino mitigar el impacto económico de la introducción inmediata y unilateral por la Unión Europea de un mercado de derechos de emisión, evitando una pérdida de competitividad en determinados sectores de producción incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva. Skin embargo las empresas eléctricas españolas mencionadas sí utilizaron este mecanismo para lucrarse sobre el ciudadano. El objetivo de la mencionada Directiva Europea consistente en reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de una forma eficaz en relación con el coste, por lo que no requiere que las empresas repercutan en el precio aplicado a los consumidores los costes de los derechos de emisión que han sido asignados gratuitamente.
Por ello, las compañias eléctricas pueden utilizar los derechos de emisión que se les han asignado gratuitamente para su actividad de producción de energía eléctrica o pueden venderlos en el mercado de derechos de emisión, en función de su valor en el mercado y de las ganancias que podrían obtener de este modo, pero en nigún momento repercutirlo en el recibo del consumidor.
En otras palabras, la Directiva Europea concede un beneficio de gratuidad sobre la generación de energía que, por otro lado, las compañias eléctricas demandadas sí han repercutido en el ciudadano.
Se estima un volumen de ingresos indebidos por estas Compañias Eléctricas cercano a los 2.800 millones de euros.
Fuente: cenews.es